Por qué los eléctricos pueden circular con restricciones por contaminación

Los vehículos eléctricos no producen emisiones durante la conducción y no liberan a la atmósfera gases de efecto invernadero.

Eltiempo.es IA

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Los vehículos eléctricos no producen emisiones durante la conducción y no liberan a la atmósfera gases de efecto invernadero

Las grandes ciudades están centrando sus esfuerzos en la reducción de emisiones a la atmósfera. Las limitaciones en el tráfico se convierten en un elemento clave en este objetivo; y los protocolos de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación, el medio para conseguirlo.

Cada vez son más las ciudades que se ven obligadas a activar este tipo de protocolos debido al incremento de los niveles de dióxido de nitrógeno (n02) en la atmósfera, nocivos ya para la salud.

La escasez de precipitaciones y la inversión térmica, que provoca las boinas de polución en las ciudades, no están ayudando tampoco a que la emisión masiva de contaminantes a la atmósfera se disperse de forma “natural”.

De ahí que este tipo de protocolos nos obligue, a costa de restricciones, a limitar nuestro uso del coche para desplazarnos por las ciudades.

Pero, ¿están todos los vehículos incapacitados de circular por el centro de la ciudad con los protocolos por alta contaminación activados? ¿Hay algunas exenciones? La respuesta es sí.

Los eléctricos tampoco contribuyen a generar contaminación acústica en las ciudades

Y es que debes saber que contaminación y movilidad motorizada no siempre tienen por qué ir de la mano.

¿Qué vehículos pueden circular con las limitaciones?

La mayoría de ciudades europeas cuentan con protocolos para episodios de contaminación. Nos centraremos en la normativa del Ayuntamiento de Madrid para exponer el tipo de vehículos que está exento de las restricciones, por ejemplo, en el aparcamiento en la zona de residentes (escenario 2) o en la circulación (escenarios 3 y 4).

Están exentos de las restricciones:

  • Transporte público colectivo.
  • Bicicletas / Motocicletas, triciclos y ciclomotores
  • Vehículos de alta ocupación (tres personas mínimo).
  • Vehículos que dispongan del distintivo “cero emisiones” establecido por la DGT y lo exhiban en lugar visible.
  • Vehículos híbridos o propulsados con gas licuado de petróleo o gas natural comprimido.
  • Vehículos de personas con movilidad reducida
  • Servicios esenciales: extinción de incendios, salvamento y protección civil…
  • Vehículos comerciales e industriales para operaciones de distribución urbana de mercancías
  • Vehículos de mudanzas / Autoescuelas / Funerarias / Transporte de detenidos
  • Grúas para el remolque de vehículos.
  • Vehículos para la recogida de basuras, limpieza y baldeo viario.

¿Por qué los eléctricos están exentos de las restricciones?

Los vehículos eléctricos no producen emisiones durante la conducción; y, por consiguiente, no liberan a la atmósfera gases de efecto invernadero.

Tampoco contribuyen a la contaminación acústica, por lo que los protocolos anti-contaminación eximen a este tipo de coches de algunas restricciones.

Los vehículos eléctricos se refieren a todos aquellos que no sean de combustión interna: es decir, eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, así como vehículos eléctricos enchufables y vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que hayan obtenido la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.

Los protocolos en episodios de alta contaminación ‘salvan’ a este tipo de vehículos de las restricciones: los coches eléctricos pueden por tanto aparcar en zona y horario de residentes cuando los protocolos lo prohíban. Además, este tipo de vehículos también pueden circular por el centro y la M30.

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